El blog sobre les meves idees de la vida a Canyamars i Dosrius. Per a mi estem en un indret exclusiu i maravellós per viure. Defensar-lo i millorar-lo es el que pretenc amb aquest blog.
dissabte, 28 de maig del 2011
¿SOMOS UNA DEMOCRACIA?
Artículo 21 la Constitución ESPAÑOLA.
1. Se reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.
1. Se reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.
A veces la realidad supera a la ficción.