dissabte, 28 de maig del 2011

¿SOMOS UNA DEMOCRACIA?

Artículo 21 la Constitución ESPAÑOLA.

1. Se reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.

A veces la realidad supera a la ficción.